Plataforma continental de un estado | Competencias de los estados sobre los espacios marinos
Según la Convención, la plataforma continental de un Estado abarca el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior de su margen continental o hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base sobre la que se mida el mar territorial, en los casos en los que el borde exterior del margen territorial no alcance esa distancia.
Para la delimitación de las plataformas continentales de los Estados, es necesario llegar a un acuerdo o, en su defecto, llevar a cabo una delimitación que garantice un resultado equitativo.
Existen casos, como el de Filipinas, en los que la plataforma continental se extiende más allá de los límites de otro Estado. En tales situaciones, la delimitación de las plataformas continentales superpuestas debe basarse en acuerdos mutuos o proceder a una delimitación equitativa que asegure un resultado justo para ambas partes.
Régimen jurídico de la plataforma continental de un estado
El estado ribereño ejerce soberanía sobre la explotación de los recursos naturales en su plataforma continental. Estos recursos incluyen minerales, energéticos, y recursos biológicos como las estrellas de mar.
Los Estados terceros tienen ciertos derechos sobre la plataforma continental del Estado ribereño. Estos incluyen el derecho de navegación por encima del agua, la posibilidad de navegar por la zona, la instalación de cables y tuberías submarinas, así como la realización de investigaciones científicas con la autorización del Estado ribereño.
España se beneficia considerablemente del régimen jurídico establecido en el Derecho del Mar debido a su plataforma continental naturalmente reducida. No obstante, España cuenta con una plataforma continental que se extiende hasta las 200 millas marinas, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española, que establece que la plataforma continental de un estado es un bien de dominio público.
En cuanto a la extensión de la plataforma continental, la legislación incluye disposiciones sobre la zona económica exclusiva, donde se estipula que España posee una zona continental en el Atlántico y el Mar Cantábrico de 200 millas marinas. Además, España cuenta con tratados, como los de 1974, que delimitan su plataforma continental con países vecinos como Francia en el Golfo de Vizcaya y con Italia en el Mediterráneo.
Zona económica exclusiva:
Es un espacio marino de reciente creación que se define como la masa de agua ubicada más allá del mar territorial, abarcando el lecho y el fondo marino.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reconoce una extensión de hasta 200 millas marinas desde la línea de base, medida a partir del mar territorial.
Dentro de la zona económica exclusiva, el Estado ribereño goza de derechos soberanos y de jurisdicción. Estos derechos incluyen la explotación, administración y conservación de los recursos naturales, así como el aprovechamiento de las posibilidades energéticas derivadas de las corrientes, el agua y el viento. Además, posee la jurisdicción para establecer islas artificiales, regular la investigación marina y conservar y proteger el medio ambiente marino.
Uno de los aspectos más interesantes y problemáticos es la cuestión de la libertad de pesca en la zona económica exclusiva. La Convención reconoce este derecho a los terceros estados, aunque en la práctica este derecho se ejerce tras negociaciones con el estado ribereño, usualmente en base a porcentajes de pesca acordados anualmente.
En el Derecho Español, respecto a su zona económica exclusiva, España proclamó una Ley en 1997 declarando una zona de 200 millas en el Atlántico y el Cantábrico, sin extenderla al Mar Mediterráneo. Además, ha delimitado su zona con Francia mediante un Tratado de 1994, sin realizar más delimitaciones con otros Estados.
En relación con la pesca, la conservación de los recursos marinos vivos es competencia de las instituciones de la Unión Europea, a la que los Estados miembros han cedido esta competencia. Por tanto, la legislación pesquera mayoritariamente compete a las autoridades de la UE, reconociendo el derecho de todos los Estados miembros a pescar en las zonas económicas exclusivas de los demás Estados miembros.
Las islas en una plataforma continental de un estado
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, una isla se define como una porción de tierra o una extensión natural rodeada de agua que se eleva sobre ella durante la pleamar (baja mar). De esta definición se desprende que:
- Se excluyen las elevaciones que en alta mar están por encima del nivel del mar pero que durante la marea baja están sumergidas. Estas no se consideran islas.
- Se excluyen las islas artificiales, las cuales no tienen el mismo estatus legal que las islas naturales y por lo tanto no son consideradas islas.
Un islote, que es una isla no habitada o no habitable, no genera todos los espacios marinos, pero sí tiene derecho a aguas interiores y mar territorial de una plataforma continental de un estado.
El Estado ribereño ejerce soberanía sobre los siguientes espacios marinos: aguas interiores y mar territorial. Estos dos espacios marinos se consideran parte del territorio del Estado, mientras que más allá del mar territorial no se extiende la soberanía del Estado.
La zona contigua es un área adicional en relación con la zona económica exclusiva, que confiere al Estado una serie de competencias para emitir legislación con el fin de proteger, preservar, prevenir y sancionar determinadas actividades.