La Entidad Sin Personalidad Jurídica (ESPJ)
¿Conoces la posibilidad de emprender sin necesidad de establecer una personalidad jurídica? Sí, la figura de la Entidad Sin Personalidad Jurídica (ESPJ) emerge como una opción para que los autónomos desarrollen sus actividades en el marco de una estructura de atribución de rentas.
Esta modalidad, cada vez más relevante en el ámbito empresarial, ofrece una alternativa flexible y atractiva para aquellos emprendedores que desean explorar nuevas formas de organización. Descubre más sobre la Entidad Sin Personalidad Jurídica y cómo puede beneficiar tu proyecto emprendedor.”
¿En qué consiste la Entidad Sin Personalidad Jurídica?
La Entidad Sin Personalidad Jurídica representa una estructura societaria que facilita la colaboración y el aprovechamiento conjunto de recursos y habilidades, sin constituir una nueva empresa, pero con objetivos compartidos, tanto económicos como no económicos.
Esta forma de entidad ofrece a los autónomos la oportunidad de establecer asociaciones en atribución de rentas, identificables por su NIF que comienza con la letra E, y tributar mediante el sistema de atribución de rentas, donde los beneficios atribuidos se incluyen en la base imponible del IRPF del participante.
Entre las diversas opciones de Entidades Sin Personalidad Jurídica, la comunidad de bienes emerge como la más simple de las asociaciones entre autónomos.
Las características distintivas de la comunidad de bienes son:
- La Entidad Sin Personalidad Jurídica no requiere un capital mínimo para su constitución, lo que la convierte en una opción accesible para emprendedores. Con un mínimo de dos socios, pero sin un límite máximo establecido, esta forma de asociación empresarial ofrece una flexibilidad notable.
- Una de las características más destacadas de esta entidad es la responsabilidad ilimitada de los socios, quienes tributan individualmente en el IRPF. Los beneficios generados se distribuyen según la proporción de las contribuciones de cada socio.
- Además, la Entidad Sin Personalidad Jurídica no está obligada a establecer una finalidad específica, lo que brinda libertad para adaptarse a diversas actividades económicas. Asimismo, su surgimiento no requiere un contrato formal, simplificando aún más el proceso de establecimiento.
¿Cómo constituir una ESPJ?
El proceso de establecimiento de una ESPJ se compone de 7 pasos simples:
- Firma del contrato de constitución.
- Registro y obtención del CIF en Hacienda.
- Pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Solicitud del número de patronal, en caso de contratar trabajadores.
- Obtención de la licencia de apertura, si la actividad se desarrolla en un local abierto al público.
Obligaciones fiscales de la Entidad Sin Personalidad Jurídica
Aunque no posean una personalidad jurídica formal, estas entidades están sujetas a diversas obligaciones fiscales:
Entre las obligaciones fiscales que deben cumplir estas entidades se encuentran la presentación del Modelo 123 y su resumen, el Modelo 193, en caso de obtener beneficios. Además, si los ingresos proceden del trabajo realizado, se deberá presentar el Modelo 130 cada trimestre, junto con la declaración de la renta. Por último, es necesario especificar y justificar el reparto de beneficios entre los socios, si lo hubiera, para calcular el rendimiento final.
La Entidad Sin Personalidad Jurídica representa una opción sencilla que simplifica los trámites administrativos. No obstante, es importante tener en cuenta que esta modalidad puede quedar excluida de ciertas ayudas y subvenciones. Por lo tanto, es recomendable analizar cada situación de manera individualizada para evaluar su idoneidad y validez.