Excedencia voluntaria.

Ejemplo de solicitud excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria

Los empleados tienen la posibilidad de requerir a la compañía un período de excedencia voluntaria, el cual implica solicitar a la empresa un lapso en el que se interrumpe el vínculo laboral.

Durante esta excedencia voluntaria, el empleado no deberá presentarse en su lugar de trabajo ni percibirá su salario, mientras que la empresa no realizará los pagos correspondientes al sueldo ni a las cotizaciones del trabajador.

Este tipo de solicitud puede realizarse una vez que el empleado haya laborado para la empresa por un período superior a un año, y puede extenderse desde 4 meses hasta 5 años. Además, en caso de haber disfrutado anteriormente de una excedencia voluntaria, deberán transcurrir al menos 4 años desde su finalización.

Si se cumplen los requisitos establecidos, no es imprescindible especificar un motivo o justificar la solicitud, aunque es recomendable presentarla por escrito. Por ello, adjuntamos un modelo de solicitud con la información necesaria que se debe proporcionar.

Ejemplo de carta o solicitud de excedencia voluntaria

Los empleados tienen la opción de solicitar a la empresa una excedencia voluntaria, la cual consiste en pedir a la compañía un período en el que se suspende el contrato de trabajo.

Durante la excedencia voluntaria, el trabajador no asistirá a su puesto de trabajo ni recibirá su salario, y la empresa no realizará los pagos correspondientes al sueldo ni a las cotizaciones del trabajador.

Esta solicitud puede realizarse una vez que el empleado haya trabajado para la empresa por más de un año y puede extenderse desde 4 meses hasta 5 años. Además, si el trabajador ha disfrutado previamente de una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido al menos 4 años desde su finalización.

Aunque no existe un modelo oficial, es recomendable solicitar la excedencia por escrito e indicar ciertos datos, como la fecha de inicio y finalización del período de excedencia, datos personales del trabajador, información de la empresa y el puesto de trabajo.

Referencia legal: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46 ET: Excedencias voluntarias Laborales

  1. Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se establecen dos tipos de excedencias: voluntaria y forzosa. La excedencia forzosa permite conservar el puesto y la antigüedad en caso de designación o elección para un cargo público que impida la asistencia al trabajo. El trabajador debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  2. Todo empleado con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años. Sin embargo, solo podrá ejercer este derecho nuevamente si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
  3. Los trabajadores tienen derecho a una excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento permanente. También tienen derecho a una excedencia de hasta dos años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo debido a razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
  4. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior pueden solicitar la excedencia en la empresa durante el ejercicio de su cargo representativo.
  5. Durante la excedencia voluntaria, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría en la empresa.
  6. La situación de excedencia puede aplicarse a otros casos mediante acuerdos colectivos, con las condiciones y efectos que se determinen en los mismos.

Este artículo proporciona un marco legal para las excedencias laborales, garantizando los derechos de los trabajadores en diferentes situaciones.

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