FORMA JURÍDICA O NATURALEZA JURÍDICA DE UNA EMPRESA
A menudo se confunde erróneamente la forma jurídica o naturaleza jurídica de una empresa con su régimen tributario.
Es frecuente escuchar preguntas como: “¿Cuál es la mejor opción, una empresa unipersonal o un monotributo?”. Sin embargo, es importante comprender que cada término se refiere a aspectos diferentes de la empresa.
Al emprender una actividad empresarial, es crucial elegir tanto la forma legal en la que se va a operar como el régimen tributario aplicable. En este artículo, nos enfocaremos en el primer aspecto: la forma jurídica.
¿QUÉ ES LA FORMA JURÍDICA?
La forma jurídica o naturaleza jurídica representa la modalidad legal seleccionada por un individuo o conjunto de personas para llevar a cabo una actividad empresarial. Es la identidad legal de la empresa, independientemente de quienes la conformen.
¿QUÉ FORMAS JURÍDICAS EXISTEN?
En Uruguay, las formas jurídicas o naturalezas jurídicas existentes se clasifican en 6 grupos:
GRUPO 1
Formas jurídicas individuales
En este grupo se incluyen las estructuras legales en las que la propiedad de la empresa recae en una única persona física.
Las opciones de formas jurídicas que esta persona puede adoptar son:
- Empresa Unipersonal.
- Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
GRUPO 2.
Sociedades comerciales
Dentro de este conjunto se engloban aquellas estructuras legales regidas por la Ley 16.060, la cual establece que las sociedades comerciales son contratos en los cuales dos o más personas (ya sean físicas o jurídicas) se comprometen a realizar aportes destinados a llevar a cabo una actividad económica con el propósito de obtener ganancias o, en su defecto, asumir las pérdidas que puedan surgir.
Los tipos de sociedades comerciales que se pueden constituir son:
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad en Comandita Simple.
- Sociedad de Capital e Industria.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad en Comandita por Acciones.
- Sociedad Accidental o en Participación.
GRUPO 3.
Otras sociedades
Dentro de esta categoría se encuentran las sociedades que la Ley 16.060 no reconoce como sociedades comerciales debido a que no cumplen con todos los requisitos necesarios. Sin embargo, la ley las menciona en su primer capítulo.
Los tipos de sociedades comprendidas en este grupo son:
- Sociedad en Formación.
- Sociedad Atípica.
- Sociedad de Hecho o Sociedad Irregular.
GRUPO 4.
Contratos de colaboración
Dentro de esta categoría se incluyen las formas jurídicas que también están sujetas a regulación por la Ley 16.060, pero tienen la particularidad de no estar orientadas a la obtención y distribución de ganancias.
Las formas jurídicas comprendidas en este grupo son:
- Grupo de Interés Económico.
- Consorcio.
GRUPO 5.
Cooperativas
Dentro de este conjunto se engloban aquellas formas jurídicas reguladas por la Ley 18.407. Esta ley define a las cooperativas como asociaciones voluntarias de personas que se unen para satisfacer necesidades comunes, mediante la constitución de una empresa de propiedad conjunta.
Las clases de cooperativas que existen son:
- Cooperativas de trabajo.
- Cooperativas de consumo.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de vivienda.
- Cooperativas de ahorro y crédito.
- Cooperativas de garantía recíproca.
- Cooperativas sociales.
- Cooperativas de artistas y oficios conexos.
GRUPO 6.
Formas agrarias
Dentro de esta categoría se encuentran aquellas formas jurídicas que comparten la misma actividad principal: la actividad agraria. Esta actividad abarca todas las actividades relacionadas con la producción animal o vegetal, la prestación de servicios agrarios, así como la conservación, aprovechamiento y mejora de los recursos naturales renovables.
Las formas jurídicas comprendidas en este grupo son:
- Asociación Agraria.
- Sociedad Agraria.
- Sociedad Civil con Objeto Agrario.
GRUPO 7.
Sociedades extranjeras
Dentro de esta categoría se incluyen aquellas sociedades que, siendo constituidas en el extranjero, establecieron una sucursal u otro tipo de representación en Uruguay:
- Sucursal de Empresa Extranjera.
¿QUÉ FORMA JURÍDICA ME CONVIENE?
Cada forma jurídica tiene requisitos particulares que deben ser cumplidos para su adopción. Estos requisitos conllevan trámites distintos para su apertura, determinan obligaciones diversas y otorgan diferentes beneficios, entre otras distinciones.
En este artículo, nos limitaremos a enumerar los tipos de formas jurídicas existentes. Al decidir qué forma jurídica conviene adoptar, es fundamental analizar los siguientes aspectos:
- Cantidad de titulares: Algunas formas jurídicas, como la Unipersonal y la Sociedad por Acciones Simplificadas, requieren un único titular. Otras formas exigen la participación de más de una persona, con límites específicos de titulares, como en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), que admiten hasta 50 socios.
- Tipo de actividad: En ciertos sectores de actividad se exige una forma jurídica específica. Por ejemplo, los bancos deben adoptar la forma jurídica de Sociedad Anónima.
- Inversión económica inicial: Al constituir ciertas formas jurídicas, los socios deben aportar un mínimo del capital social establecido en el contrato social. Por ejemplo, al constituir una SRL, los socios deben aportar al menos el 50% del capital social en dinero, según lo estipulado en el contrato social.
- Responsabilidad de los titulares: Cada forma jurídica implica un tipo de responsabilidad diferente para sus titulares. Por ejemplo, en una SRL, la responsabilidad de los socios se limita a la integración de sus aportes, mientras que en una Unipersonal, el titular debe responder personal e ilimitadamente por las obligaciones de la empresa.
Esperamos que con este artículo hayas aclarado tus dudas sobre que forma jurídica te conviene más.